En la larga historia de la Península Ibérica a lo largo de la Edad Media, dos coronas han destacado por su importancia y función:
- Por un lado, la Corona de Castilla, que, desde sus orígenes como Badulia o Vardulia (como en origen se refirió Alfonso III de Asturias en su crónica) hasta llegar a ser una unión de reinos que integraba prácticamente dos terceras partes de lo que hoy en día es el territorio peninsular de España, su papel en la historia de España es innegable.
- Por otro lado, tenemos la Corona de Aragón, con una apasionante historia que nada tiene que envidiar a la de otros reinos, que, desde sus orígenes como condado de Aragón hasta la unión dinástica con los condados catalanes (véase este artículo), siempre estuvo más volcada en los asuntos del mar Mediterráneo, por lo que llegaron a conquistar zonas como los ducados de Atenas y Neopatria y, hasta incluso, algunos almogávares llegaron a tierras del Imperio Bizantino.
Sin embargo, esta no es una historia de la Corona de Aragón. Nuestro objetivo aquí es poder brindaros las suficientes herramientas conceptuales para que, si alguna vez -y más siendo foráneo- decides adentrarte en el conocimiento de su historia, puedas disfrutarla y seguir creando tu propio proceso de aprendizaje.
Cargos administrativos y políticos de la Corona de Aragón
Batles: estaba encargado de todo lo relativo a los bienes del rey. El Baile o Batle General que existía en cada estado peninsular de la Corona.
Batle General: también por cada reino, la función de cual era entre otros, la administración del patrimonio real y las competencias sobre los musulmanes de la Corona.
Comdors: los grandes barones que no eran ni comtes ni vescomtes, sino miembros de la aristocracia castral que tenían fortalezas con un alodio propio i como feudo por los Condes de Barcelona.
Comtes: eran los representantes del emperador en el territorio, esto quiere decir que promulgaban preceptos, concedían inmunidades, administraban a su voluntad el dominio fiscal.
Consell general (en Barcelona Consell de Cent) (representación y poder municipal): formado por un centenar o más miembros de los diversos grupos sociales o profesionales urbanos. Venía a sustituir a las antiguas Universitates proborum hominum o consejo de hombres buenos.
El canceller: sus competencias no aparecen bien delimitadas y su importancia depende en gran medida de la persona que los ejerce. En cualquier caso, le corresponde la verificación de los documentos reales, que se materialización con una noticia al final de cada uno de ellos. El canceller se apoya en un órgano burocrático llamado Cancillería, integrada fundamentalmente por el cuerpo de escribanos y notarios.
El justicia: su asesoramiento tiene que recaer fundamentalmente sobre la constitución del ordenamiento jurídico del reino, es decir, sus privilegios o fueros. Sus labores son las de intervenir como juez en los plenos suscitados entre el rey y la nobleza o entre los nobles entre sí. El justicia es nombramiento real, i necesariamente tiene que pertenecer a la clase de los caballeros.
El lloctinent i el procurador: tienen la misión de representar al rey en un asunto particular o representante de un territorio.
Gobernador: estaba integrado dentro de la administración regional de cada reino, presidia el tribula de la gobernación, el de más rango y donde se ventilaban las cuestiones civiles fundamentales.
Majordom: hace referencia a su condición del más destacado (maior), primacía normalmente adquiría por ser el servidor más antiguo del rey o el que pertenece a la dinastía de los servidores más antiguos, ja que todos estos cargos frecuentemente se vinculan de manera hereditaria a una familia.
Merino: era la figura encargada de resolver conflictos en sus territorios, cumpliendo funciones que en la actualidad son asignadas a los jueces.
Mestre racional: situado por arriba del Tresorer. Se encarga de la contabilidad del rey además de coordinar las cuentas de la Cancillería. Efectúa toda la gestión fiscalizadora de la Corona, directamente a través de un delegado y examina las cuentas de los oficiales.
Senescal: vinculado en Cataluña a la Casa Montcada, hace referencia a la condición de viejo o antiguo (senes), la que en su origen era el servidor más antiguo preocupado de poner la mesa del rey y todo lo que le envuelve, conocido también como “dapifer”.
Tresorer: era el encargado de recibir el dinero recogido por los diversos oficiales reales, los custodia y con esto paga las asignaciones que le ordena el mismo monarca. Cargo problemático y siempre vigilado con lupa.
Veguers: administradores de Paz. Los veguers y los obispos podían convocar a los cabeza de familia de la diócesis para combatir a los malhechores. Estos nuevos veguers, elegidos generalmente entre los caballeros menores sin uniones con linajes de los castillos, fueron los primeros agentes eficientes de la administración local de Cataluña. A principio del siglo XIII, sus funciones iban del siglo XIII sus funciones se iban volviendo territoriales, a la vez que sus poderes judiciales se iban ampliando abrazando competencias fiscales y supervisión militar.
Vescomtes: sus funciones eran diplomáticas, militares, judiciales, no se diferencias en nada con la de los Condes, de los cuales eran lugartenientes y sus fieles más inmediatos.
Vicarii: delegados locales del Conde, eran representantes de la potestas en una circunscripción, la del castrum o castillo fronterizo.
Varvassors i milites: equivalente a los equivalen a los castellanos y caballeros, es decir, aquellos que con el nuevo régimen señorial ocupaban una posición intermedia entre los barones y los payeses, i tenían como misión recoger las rentas y dirigir la administración del dominio. El varvassor era el vasallo de un barón que al mismo tiempo era este vasallo de un Conde. Comandaba a los niños del castillo, procedía de la alta nobleza pero de un linaje arruinado o bien una rama colateral. El milites eran fundamentalmente los milites castri, es decir, caballeros que formaban parte de las guarniciones de los castillos (entre cinco y diez caballeros por castillos).
Impuestos comunes en la Corona de Aragón
Bovaticum (Bovatge): impuesto general. Era un impuesto que cobraban los reyes nada más acceder a la corona. Parece que grababa la posesión de ganado y los bienes muebles y raíces. Intento imponerlo Alfonso II el casto pero con la llegada de Pedro II el católico se impuso.
Carnalatge: derecho que grababa el ganado trashumante por pasar por los dominios reales o señoriales.
Cenas: una conmutación de su derecho a ser alojado con su sequito.
Cises o imposicions: Eran tasas sobre las mercancías y los principales productos de consumo.
Fogatges: impuesto directo creado en la época de Pedro III. La manera que se cobraba a veces establecía una cantidad por una cantidad de focs (familias) y a veces se establecía una cantidad global que hacía falta dividir por el número total de focs contados. Al mismo tiempo mientras eran contados, a veces, las masías abandonadas (masos ronecs), en las familias musulmanas y de judíos normalmente no fue así.
Pecha: son aquellas pagas o contribuciones que daban al Rey los hombres buenos, llamados comúnmente pecheros o del estado general por razón de su vasallaje, defensa en la guerra y conservación en la paz.
Monedatge: Era un impuesto cobrado por el monarca, en principio por cada fuego (unidad de recuento de población), a cambio se comprometía a no alteraría la calidad de la moneda. Fue uno de los primeros sistemas de imposición directa en Cataluña.
Muntatge: tributo pagado por el transito del ganado por una montaña.
Formas de propiedad de la tierra y nuevas fundaciones
Cartes pobles: documentos que definían el área territorial de la comunidad, con sus límites geográficos más o menos esbozados, la relación del campesino respecto a la tierra, junto con sus obligaciones a las que estaba sometido. També las franquicias, la constitución de las cortes o tribunales locales, la forma que se cubrían los cargos, i a veces, la parroquia.
L’alou: era un régimen de propiedad de bienes inmuebles, generalmente tierras, durante la edad medio el propietario (l’aloer) tenía el dominio completo, absoluto y libre de las tierras, es decir, tanto el dominio directo (la propiedad), como el dominio útil (el derecho de uso). Era el concepto antagónico de la enfiteusis o propiedad feudal, donde el dominio útil (o derecho de uso) de un feudo se cedía a un noble vasallo que tenía que pagar un “censo” o servirlo personalmente a cambio del derecho de uso.
Los señores recibían poderes jurisdiccionales de alojamiento (alberga), servicios de carácter militar (guaites) y derechos de justicia.
L’emfiteusi: Al enfiteuta se le reconoce el dominio útil de la tierra, mientras que el propietario retiene el dominio eminente. El primero le reconoce la propiedad absoluta, sin más limitaciones que el censo, el no deterioro del campo “a ús e costum de bon llauraor”, también la satisfacción de los derechos señoriales de laudemio (derecho del propietario a recibir una parte del precio de venta, normalmente del 10%), y la fadiga que era el derecho de prelación del propietario sobre un tercero en la compra del dominio útil. útil.
Partición de la Isla de Mallorca:
- Medietas regis: fue concedida por el rey a algunos miembros de la aristocracia catalana y a las villas y ciudades que más habían contribuido a la empresa. También entraron dentro de este pack funcionarios, instituciones eclesiásticas, órdenes militares y algunos ricos mercaderes.
- Medietas magnatum: formada por la otra mitad del recinto urbano y la parte foránea que correspondió a los cuatro magnates que acompañaron a Jaime I en la empresa.
Remensa: o redención económica por abandonar la masía (tenían que pagar).
Tinença: Eran parcelas propiedad de un señor que se cedían a campesinos para su explotación directa a cambio de una renta fija o una proporción de las cosechas obtenidas unos determinados servicio en la reserva del señor.
Formas de crédito
Crèdit d’exercici: es decir, aquel destinado a la realización de modestas inversiones por parte de la pequeña empresa campesina, artesanal o comercial, siempre firmado delante de la oficina del notario.
El censal: simulaba la forma de una transacción o compra-venta, donde el prestatario vendía al prestador el derecho de percibir unos réditos periódicos, el precio de los cuales consistía el capital prestado.
La comanda: en este caso, el depositario admite haber recibido una determinada suma de dinero o especie del depositante, que promete devolver bajo la obligación de determinado bienes.
Obligacions: consistía en un simple reconocimiento del deudo por el cual el deudor se comprometía a pagar el crédito en un periodo concreto, presentando a su vez un avalador.
Préstec usurari o mutuum: se trata del reconocimiento de la deuda en el cual una persona confirma delante de un notario haber recibido de otra persona una suma de dinero, ratione o causa mutui, y se compromete a devolverlo en un periodo en concreto.
Organización socio-política en las ciudades y bandos urbanos
Ceda: elaboración de la lista de candidatos (especie de tutela real). Era una medida que recortaba no solo la autonomía de las ciudades sino la de todo el municipio.
Contracte d'»afermament«: era un contrato de aprendizaje en un Gremio. Se escondían muchas situaciones que se distanciaban de cualquier forma de aprendizaje, ja que con el tiempo se acaban convirtiendo en criado para todo y con retribuciones de risa.
L’ alforria: o libertad cuando el esclavo o esclava acumulaban años (manumisión).
Les Ordinacions de la Casa i Cort: corroboran el esfuerzo de la Cancillería por satisfacer el deseo real de dotar a su corta de una normativa que garantice el decorum institucional con una absoluta dignidad y a un nivel equiparable a la de las monarquías de mayor relevancia.
La Biga (‘la viga’, por analogía a la pieza de madera que soporta un edificio o estructura): estaba integrada por la mayoría de ciutadans honrats y algunos mercaderes, importadores de telas de lujo. Este grupo social se considera, actúa y vive como un grupo nobiliario: poseían tierras, castillos y derechos señoriales y vivían de rentas. Además tenían el control del poder municipal y se oponían a los sectores vinculados con la economía productiva.
La Busca (‘la astilla’): era la oposición a la Biga fue el partido de los mercaderes, artesanos que aspiraban a controlar el poder municipal para hacer cumplir los privilegios, libertades y costumbres otorgados al pueblo de Barcelona. Deseaban la devaluación monetaria y medidas proteccionistas.
Els Centelles: fueron una destacada familia del Principado de Cataluña que remontan sus orígenes a la época de la Marca Hispánica. Este apellido se debe al castillo que fue su primera sede, el de San Martín de Centellas. El linaje Centella destacó en los ejércitos terrestres y en la armada de los reyes de la Corona de Aragón.
Els Vilaragut: famosa familia de la Corona de Aragón cuyos orígenes pueden remontarse a su llegada desde Hungría en época de Jaime I el Conquistador. Junto con los Centelles, protagonizaron en Valencia uno de los episodios de disputas entre bandos nobiliarios más convulsos de la Historia de Valencia. Actualmente del legado de esta familia apenas queda nada, dado que el famoso Palacio de los Vilaragut, que hospedó a personajes tan ilustres como el antipapa Benedicto XIII (el Papa Luna), hace un siglo que desapareció del plano de la ciudad de Valencia.
Reyes y tratados destacados
Reis de la Corona d’Aragó: De la Casa de Aragón, Alfonso II el Casto, Pedro II el Católico, Jaime I el Conquistador, Pedro III el Grande, Alfonso III el Franco, Jaime II el Justo, Alfonso IV el Benigno, Pedro IV el Ceremonioso, Juan I el Cazador, Martín I el Humano; de la Casa de Trastámara, Fernando I de Antequera, Alfonso V el Magnánimo, Juan II el Grande y Fernando II el Católico. Entre Juan II el Grande y Fernando II el Católico, se reconoció al condestable Pedro de Portugal, entre 1464 y 1466 d.C., y a Renato de Anjou entre 1466 y 1472 d.C.
Tractat de Tudillén: Pacto suscrito el 27 de enero de 1151 entre Alfonso VII de León y Ramón Berenguer IV, conde de Barcelona, en el cual se estipulaban los límites del reino de Navarra tras su conquista.
Tractat de Cazola: Pacto suscrito el 20 de marzo de 1179 entre Alfonso II de Aragón y Alfonso VIII de Castilla donde se establecerían los límites de la conquista de Valencia y su posterior reparto entre las Coronas de Castilla y Aragón. Ambos monarcas acabaron incumpliendo este tratado, lo que llevó al Tratado de Almizra casi un siglo después.
Tractat d’Almizra: Pacto firmado el 26 de marzo de 1244 entre la Corona de Aragon y la de Castilla donde se fijaron los límites del Reino de Valencia. Los firmantes fueron Jaime I el Conquistador y el futuro Alfonso X el Sabio, conocido como el infante Alfonso de Castilla. El límite que se estipuló al sur fue la línea Biar-Busot-El Campello, a partir de allí le pertenecería a Castilla.
Tractat de Corbeil: fue un acuerdo firmado el 11 de mayo de 1258 en Corbeil (en la actual comuna francesa de Corbeil-Essones) entre Jaume I el Conquistador y Luis IX de Francia. Con este tratado Jaume I renuncia a sus derechos sucesorios sobre los territorios occitanos y a cambio Luis IX renuncia a sus supuestos derechos sucesorios heredados de Carlomagno ante los territorios de la antigua Marca Hispánica. De este modo culminaba el proceso de independencia de los condados de la Marca Hispánica a pesar de que eran independientes desde el momento en que Borrell II no renovó sus vínculos de vasallaje con Hugo Capeto de Francia en el año 988.
Tractat d’infeudació de Perpinyà: fue un acuerdo entre los reyes Jaime II de Mallorca y su hermano mayor Pedro III de Aragón al que se llegó el 20 de enero de 1279 y por el que el primero de ellos se comprometió a rendir homenaje al segundo.
Tractat de Anagni: Tratado que se firmó en la catedral de la ciudad italiana de Anagni en 1295 en el que el papa Bonifacio VIII y los reyes Jaime II de Aragón, Felipe IV de Francia y Carlos II que ponía fin a diversos conflictos aparecidos a raíz de la conquista aragonesa del reino de Sicilia por parte de Pedro III de Aragón. Con él, el Reino de Sicilia regresaba a la Santa Sede y entre otras cosas se condecía Córcega y Cerdeña a Jaime II.
Tractat d’Alcazobas: Tratado firmado en 1479 entre los Reyes Católicos (Isabel de Castilla y Fernando II de Aragón) y Alfonso V de Portugal con el cual intentaron solventar 5 problemas de golpe:
- Se declaró la paz entre Castilla, Aragón y Portugal tras las hostilidades de la guerra de sucesión Castellana (1475-1479).
- Se repartieron los territorios marítimos del Atlántico entre Portugal y Castilla.
- Se permitió que el quinto real fuese cobrado en puertos castellanos por Portugal.
- Se reconoció a Portugal la legitimidad de la conquista del reino de Fez.
- Se negociaron las tercerías de Moura, con las que se acordó que Juana la Beltraneja renunciaría a sus derechos dinásticos en favor de Isabel de Castilla. También se ofreció a Juana la Beltraneja dos opciones: esperar para casarse con el infante Juan de Castilla y León, hijo de los Reyes Católicos, o una vida en el convento.
Sentència arbitraria de Guadalupe: Sentencia arbitral promulgada por Fernando II de Aragón en Guadalupe en 1486. El conflicto que enfrentaba a los señores de Cataluña con sus campesinos o payeses llamados de remensa se había enquistado desde finales del siglo XIV, dando lugar a sucesivos estallidos de violencia que afectaron a la mayor parte del campo catalán, con graves consecuencias sociales y económicas. Esta sentencia abolía la remensa y los malos usos.
Estos son algunos de los conceptos básicos para comprender la historia de la Corona de Aragón. Es muy probable que con el paso del tiempo esta lista vaya aumentando en número de acuerdo a lecturas propias y vuestras sugerencias. Si tenéis cualquier duda al respecto, no os olvidéis de compartirlas en comentarios.
¡Un saludo, clionautas!
Para saber más
- Garcia-Oliver, F. (1991). Terra de Feudals: El Pais Valencià en la tardor de L’Edat Mitjana. Institució Alfons el Magnànim-Centre Valencià d’Estudis i d’Investigació. Colecció Politècnica / 45.
- Narbona, R. (2015). En l’horitzó de la història ibèrica. Pobles, terres, sobiranies (segles V-XV). Edit. Afers.
- Rodríguez-Picavea, E., & Matilla, E. R. P. (1999). La Corona de Aragón (Vol. 76). Ediciones Akal.
- Ruiz, D. G. (2012). Breve historia de la Corona de Aragón. Nowtilus.