I. Introducción
En este artículo vamos a hablar de la figura de Lucio Cornelio Crisógono, el liberto “favorito” del dictador de la república, Lucio Cornelio Sila (138- 78 a.C.). Para analizar la importancia de este personaje nos trasladaremos a los años 82-81 a.C. en pleno clima de violencia impulsado por el fenómeno de las proscripciones. En este lapso de tiempo, las fuentes – si bien escasas – nos cuentan con vehemencia las maquinaciones que Crisógono perpetró con el desconocimiento del dictador, o al menos, eso nos cuenta Cicerón en su Pro Sextus Roscius Amerinus (VIII, 21). Un pasaje en concreto es bastante revelador (XLIII, 124):
“Paso ahora a hablar del áureo nombre de Crisógono cuya sombra se mantuvo oculta esa sociedad; pero sobre esto, jueces, no atino a descubrir ni cómo hablar ni cómo callar. Porque, si callo, omito seguramente la parte más importante de mi defensa; pero, si hablo, temo que se consideren heridos, no sólo él -cosa que nada me importa- sino también otros muchos”
Esta descripción evidencia el miedo de Cicerón a la figura de Sila[1]. El temor del orador como indica A. Keaveney (2005: 167) estaría relacionado con que sus palabras se pudieran interpretar como un ataque contra la legislación silana.
II. Contexto histórico: las proscripciones de Sila
En la denominada “política del terror” de Sila, un elemento fundamental fue la emisión de las listas de proscritos que trajo consigo un clima de pavor durante los primeros meses de la dictadura (Keaveney, 2005: 166). Una persecución que se extendió por toda Italia.
Sila fue pionero en este sentido, pues fue el primer personaje en la historia de Roma en practicar de forma sistemática esta política represiva cuya aplicación era la ejecución de ciudadanos romanos e itálicos – senadores y ecuestres principalmente – y la confiscación de sus bienes[2] (según la referencia en Pro Sexto Roscio Amerino) tomados como botín de guerra que iban a parar a manos de Sila, quien posteriormente ofrecía la posibilidad de adquirirlos en subasta a precios ridículos (Mommsen, 1894: 102; Badian, 1970: 53; Hinard, 1983: 325; Hinard, 1984: 99-115; Christ, 2006: 106). Según Plutarco (Craso, II, 2-4 Uno de los personajes que se enriqueció favorecido por todo este fenómeno fue Marco Licinio Craso.
No obstante, no parece que fuera una matanza desenfrenada como nos quieren transmitir las cifras de autores como Apiano, Floro, Orosio, Plutarco y Valerio Máximo. ¿Por qué decimos está afirmación? Según la lex Cornelia de prosciptione[3] (noviembre de 82 a.C. – junio de 81 a.C.), se autorizaba la caza y ejecución de los nombres inscritos en listas que Sila publicaba en el foro. Casi con toda seguridad, hubo copias por toda Italia (Hinard, 1985: 77; Kinsey, 1988: 296-297; Crawford, 1996: 747; Keaveney, 2005: 126; Núñez, 2011: 462). Como vemos, Sila se amparó en una legalidad planificada para llevar a cabo una política represiva y depuradora.
La persecución no solo afectó a la urbs, sino a todas las ciudades que le habían sido enemigas durante la guerra (Hinard, 1985: 56 n. 183; Keaveney, 2005: 127-136; Núñez, 2011: 477-478). Un modus operandi que no era nuevo en Sila, pues había ofrecido el mismo trato unos años atrás a las ciudades de Asia. Estas recibieron castigos severos; destacando el derribo de sus murallas, ciudadelas, la imposición de multas, el despojo de sus territorio – que Sila repartía entre sus veteranos – o la proscripción de sus ciudadanos (Floro, II, 9, 28; Plutarco, Sila, XXXI, 5-6). Entre los casos más destacados podemos citar la ciudad de Sulmo –antigua aliada– que fue condenada a la total destrucción, la purga de Pompeyo enviado a África y Sicilia para acabar con los partidarios de Mario (Apiano, Hist. Rom. I, 95).
Sin embargo, quizás el ejemplo más sintomático del castigo a las ciudades es el de Preneste que nos ofrecen Orosio (Hist. V, 21, 10), Apiano (Hist. Rom. I, 93-95) y Plutarco (Sila, XXXII, 1) debido al elevado número de ajusticiados[4] entre romanos, prenestinos y samnitas, destacando la ejecución de ciudadanos romanos como Marcio y Carrina, partidarios de Carbo, cónsul en el año 82 a.C. junto a Cayo Mario el joven que posteriormente fue asesinado también (Keaveney, 2005: 125).
III. Lucius Cornelius Crisógono y el beneficio de las proscripciones
Orígenes de Crisógono
Una vez analizado el contexto histórico pasemos a hablar de Crisógono. Las fuentes no nos especifican de forman concreta su lugar de origen. Su cognomen deriva de la palabra griega χρῡσός (khrūsós), en latín chrysos, que viene a ser un sinónimo de aureum, es decir dorado u oro, y del verbo γίγνομαι (gígnomai), en latín gigno, y que referido a personas se podría traducir por nacer; es decir su traducción sería algo como “nacido del oro” (Liddell y Scott, 1940: 187, 284, 476; Vann, 2008: 260).
Los restos epigráficos nos ofrecen más de una treintena de testimonios con el cognomen Crisógono en su mayoría asociados a libertos. Ahora bien, volviendo a nuestro Crisógono. ¿Qué sabemos realmente de él? En primer lugar, estamos ante un personaje de origen griego u oriental como así demuestra el análisis de su cognomen. Llegó a la ciudad de Roma en condición de esclavitud.
Probablemente, siguiendo a Apiano (Hist. Rom. I, 100) Crisógono sería uno de los 10.000 esclavos a los que Sila concedió la manumissio, dotados de ciudadanía, inscritos en el partido de los populares y dotados del nomen Cornelio (Marino, 1974: 129-134; Keaveney, 2005: 141). Más allá de estos datos escasos, no conocemos nada más de los orígenes deCrisógono, ni de cómo se ganó la confianza de Sila para que este lo pusiera al frente de las listas de proscripciones decretadas en el 82 a.C.
Crisógono y el poder de las proscripciones
En esta espiral de proscripciones, asesinatos, confiscaciones de bienes y demás actos violentos aparece la figura de Lucio Cornelio Crisógono. Así, Plinio el Viejo (XXXV, 18, 58) nos ofrece una breve pero muy concisa descripción cuando lo menciona junto con otros libertos de la siguiente manera:
“(…) Al igual que en Roma se vio en el mercado de esclavos a Crisógono, liberto de Sila; Amphion, Q. Catulus; Berón, L. Lucullus; Demetrio Pompeyo; liberto de Augenque Demetrio, o, como se creía, también, de Pompeyo; Hiparco, liberto de Marco-Antonio; Menan y Menecraten de Sextus Pompeyo, y después en muchos otros que no es necesario enumerar, enriquecidos con la sangre de ciudadanos romanos y con licencias de crueles proscripciones”
No obstante, para conocer con mayores detalles la posición de poder de Crisógono tenemos un pasaje de Cicerón en la confirmatio de su Pro Sextius Roscius Amerinus (XLVI, 133-135) totalmente revelador:
“El otro baja de su mansión del Palatino; posee para recreo del espíritu una amena finca en los suburbios de Roma, además de innumerables predios, todos ellos espléndidos y cercanos; su casa está repleta de vasos de Corinto y de Delos, entre los que se encuentra la famosa autepsa comprada hace poco a un precio tan elevado que los transeúntes, al oírselo anunciar al pregonero, pensaban que lo que se vendía era una finca. Además de eso, ¿cuántos objetos cincelados en plata, cuántos tapices, cuántos cuadros pintados, cuántas estatuas, cuántos mármoles diríais que hay en su casa? Ni más ni menos todos los que, en medio de la confusión y la rapiña, pudieron reunirse de muchas y ricas familias en una sola casa. Y, ¿qué decir de los numerosos esclavos que tiene y de los diversos oficios a que se dedican? No me refiero a esos oficios ordinarios de cocinero, de panadero o de mozo de litera; para recreo, así del espíritu como del oído, tiene tantos hombres que el barrio entero resuena cada día al son de las voces, de las cuerdas, de las flautas y al de las juergas nocturnas. Con esta clase de vida, ¿os imagináis, jueces, los gastos diarios, los derroches y los banquetes que se hacen? Serán unos banquetes honestos, creo yo, tratándose de una casa como ésta -si es que hemos de tomarla por casa y no, más bien, por oficina de maldad y guarida de todos los vicios. En cuanto a él, ya veis, jueces, cómo aletea aquí y allá por el foro, con el cabello bien compuesto y bien perfumado, en compañía de toda una caterva de togados veis cómo mira a todos por encima del hombro, cómo a nadie considera superior, cómo cree que sólo él es afortunado, sólo él poderoso”
Por tanto, pese a que es muy poca la información que las fuentes nos ofrecen de Crisógono, su posición de poder es clara. La concentración de riqueza que autores como Cicerón y Plinio le atribuyen por los bienes confiscados a los proscritos se vería sustancialmente incrementada por los privilegios y la confianza que debió tener Sila en su liberto.
Según se menciona en el Pro Sextus Roscius Amerinus es a Crisógono a quien primero se transmite la muerte de un proscrito, incluso antes que al propio Sila. Este hecho podría demostrar que Crisógono, ¿tenía el poder de incluir nombres en la lista de proscritos? De esta afirmación se puede leer entre líneas, al menos, que era el encargado de todos los asuntos turbios relacionados con la proscripción y el tráfico y subasta de bienes de los proscritos de los que sacaba beneficios, además de nutrir con los mismos a sus socios. Por desgracia para él, sus actuaciones mezquinas toparon con la barrera de la legalidad, y con un joven abogado sin miedo a nada: Marco Tulio Cicerón.
IV. Pro Sexto Roscius Amerinus
Prácticamente casi todo lo que sabemos de Crisógono, lo conocemos a través de la boca de Cicerón. Este caso es especialmente interesante por tres motivos: la causa del pleito, una falsa acusación de parricidium, el contexto cronológico en que se desarrolla (80 a.C.) y, por último, el asesinado era partidario de Sila, como así demuestra que defendió a los optimates en la ciudad de Ameria durante la guerra civil (Cicerón, Pro. Sex. Ros. VI, 16).
La defensa de Sexto Roscio Amerino por acusación de parricidio y la inclusión en la lista de proscritos se produjo en el año 80 a.C., es decir una vez había cesado la práctica de las proscripciones. De acuerdo con T.E. Kinsey (1988: 296-297) propone una tesis bastante verosímil en la que no haya motivos para que los enemigos de Sila que fueran capturados y sus bienes confiscados con posterioridad al final de la fecha de la lex de proscriptione no pudieran ser vendidos.
No se puede saber si este caso fue un fenómeno aislado, o si por el contrario, existieron más como este, y en su lugar, las fuentes no consideraron oportuno dejar testimonio de ellos. Otra teoría al respecto, sería la imposibilidad de encontrar a quien ejerciera la defensa en este tipo de acusaciones, pues ya Cicerón (Pro. Sext. Ros. II, 5) alude al temor que muchos que gozaban de mayor prestigio y dignidad que él sentían en ese momento para aceptar la defensa.
Lo que si queda claro, es que Crisógono, actuó en contra de la ley, o como mínimo manipuló los términos de la acusación para actual legalmente – ¿quizás a espaldas de Sila? – añadiendo el nombre de Sexto Roscio (padre) a las listas de proscritos cuando estas ya estaban cerradas.
¿Cuáles pudieron ser los motivos? Sin duda, la apetitosa herencia que Sexto Roscio había dejado tras su muerte por la que se le introdujo en la lista de proscritos – en la que no figuraba anteriormente – y se confiscaron sus bienes cuyo valor calculado era de 6 millones de sestercios; habiendo sido adquiridos por Crisógono en subasta pública por solo 2000 sestercios (Cic. Pro. Sex. Ros. II, 6). Plutarco (Cic. III, 4) erróneamente dice que Crisógono los compró por 2000 dracmas[5]. Este mismo autor señala un aspecto bastante poco probable: el inicio del pleito por mandato directo de Sila. Cicerón, en su Pro Sexto Roscio Amerino (XLIII, 124) – como ya vimos – intenta dejar al margen del pleito a Sila, centrando su atención como acusadores en Crisógono y sus socios Tito Roscio Magno y Tito Roscio Capitón, y en el testigo escogido por estos, un tal Erucio.
Según el Pro Sexto Roscio, fue un liberto llamado Maulo Glacia quien llevó la noticia de la muerte del padre de Sexto Roscio, no a su hijo, sino a Tito Roscio Capitón, un ex gladiador con el que padre de Roscio tenía algún tipo de relación[6]. ¿Por qué no llevó este liberto la noticia directamente al hijo? Esto levantaba muchas sospechas, unidas a que según el relato este liberto apareció con el cuchillo ensangrentado en la mano. En primer lugar, el “presunto culpable” Sexto Roscio (hijo) es imposible que cometiera el crimen pues estaba en la ciudad de Ameria[7] mientras su padre era asesinado cerca de los baños situados en la vía palacina en Roma.
En segundo lugar, resulta poco sostenible que Sexto Roscio estuviera dentro de la lista de proscritos, y a su vez estuviera dejándose ver en público por las calles de Roma. Hay testimonios en las fuentes de personas que huyeron de la urbs tras ver su nombre publicado en el foro. Un ejemplo bastante cómico nos lo transmite Plutarco (Sila, XXXI, 6):
“Quinto Aurelio, un hombre tranquilo y sin oficio que consideraba que no tenía más relación con esos males que la piedad que sentía por ver que otros sufrían, marchó un día al Foro y se vio en la lista de proscritos: «¡Pobre de mí! —dijo—. Mi campo albano me persigue». Al momento uno que lo venía siguiendo lo mató”
Por tanto, resulta bastante insostenible que Sexto Roscio estuviera proscrito. La investigación ha discutido ampliamente sobre la naturaleza de la proscripción de Sexto Roscio (Heinze, 1909: 947-1010; Kinsey, 1980: 173-190; Kinsey, 1981: 149-150; Alexander, 2002: 165; Dyck, 2003: 239-241; Berry, 2004: 80-87; Seager, 2007: 895-910; Núñez, 2011: 456-469). Si tenemos en cuenta lo que Señala Cicerón en Pro Sexto Roscio Amerino (130), la fecha más aceptada para el final de las proscripciones sería el 1 de Junio del 81 a.C.
Por tanto, Crisógono y sus cómplices se verían en una situación complicada, al estar actuando de forma ilegal. Ya sabemos por el testimonio de Craso que nos ofrece Plutarco (Cras. VI, 8) que Sila no estaba dispuesto a cargar con los actos criminales perpetrados por sus asociados. En cualquier caso gracias a esa inclusión en la lista de proscritos, Crisógono pudo comprar en subasta pública los bienes de Sexto Roscio, y a su vez repartirlos entre Tito Roscio Magno y Tito Roscio Capitón.
Según se nos cuenta, Crisógono se adjudica los bienes; entregando tres predios en propiedad a Capitón, mientras Magno se lanza sobre el resto de bienes, propiedad[8] ahora de Crisógono, presentándose ante Sexto Roscio (hijo), expulsándolo de su casa sin que hubiera podido celebrar el funeral y echándolo de sus propiedades.
Por las circunstancias de este pasaje entendemos que Crisógono sería el intermediario al que los asesinos de proscritos pondrían en conocimiento de la muerte de un condenado, y este sería el encargado de poner en subasta pública sus bienes. No debemos olvidar, en este sentido, la amplia lista de esclavos que según Cicerón, el liberto de Sila tenía en nómina y para los cuales asigna funciones como delatores e informantes (Cic. Pro. Sex. Ros. XLVI, 135).
Otro pasaje del Pro Sexto Roscio Amerino (XXVIII, 77) menciona incluso que Crisógono tenía viviendo en su casa a los esclavos del padre de Sexto Roscio, rodeados de honores y tasados en un alto precio.
Un aspecto clave de la trama urdida por Crisógono y sus cómplices Capitón y Magno es el decreto de los decuriones de Ameria enviados al campamento de Sila en Volterra (Pro Sex. Ros. IX, 24). Dicha embajada compuesta por 10 miembros del senado local encabezada por Tito Roscio Capitón fue enviada para demostrar la inocencia del padre de Sexto Roscio, y hacérselo saber al propio Sila.
En este punto, hay una cuestión interesante: “¿Qué hacía Tito Roscio Capitón entre los miembros de la embajada?”. Dos respuestas posibles, en nuestra opinión, tienen su lógica. En primer lugar, debemos suponer el desconocimiento del resto de decuriones de Ameria de la implicación de Capitón en la trama de Sexto Roscio, y en segundo lugar, es muy obvio las nuevas relaciones de Capitón con el todopoderoso liberto de Sila.
De otra manera no se puede explicar el comportamiento de Capitón que nos cuenta Cicerón, logrando convencer al resto de miembros de la embajada de que Crisógono borraría el nombre de Sexto Roscio de la lista de proscritos y se le devolvería de forma legal la posesión de la herencia de su padre a Sexto Roscio hijo. Una trama posible por la ocultación de estos movimientos a Sila, y por los que Crisógono y Capitón pudieron seguir adelante con su plan (Núñez, 2011: 465). Con esta situación Sexto Roscio (hijo) quedó en la miseria.
No obstante, los conspiradores con Crisógono a la cabeza para asegurarse las propiedades intentaron asesinar a Sexto Roscio (hijo). Este consiguió escapar a la ciudad de Roma donde recibió asilo de una amiga de su padre (Pro. Sex. Ros. X, 27). Por este motivo, ante el fracaso de intento de asesinato, los conspiradores lo acusaron de parricidio utilizando para ello la compra de testigos y acusadores falsos (Keaveney, 2005: 167).
Únicamente hay una razón posible para justificar este proceder de los acusadores: la ilegalidad de la proscripción de Sexto Roscio (padre). El asesinato, por tanto, estaría fuera de los límites de la legalidad. Un fragmento de las XII Tablas (IX, 6) citada por Salviano en su De gubernatione Dei (VIII, 5, 24) especifica que en la citada lex se prohibía que ningún hombre fuera asesinado sin haber sido previamente condenado. Esa prerrogativa coincidía con la de la lex cornelia de proscriptione que solo autorizaba la muerte y confiscación de bienes de aquellos que habían sido proscritos, ya hubieran muerto en batalla en la guerra civil combatiendo contra Sila o asesinados tras la publicación de las listas de proscripciones.
V. El final de Crisógono y la parte acusadora
El Pro Sexto Roscio Amerino sabemos por Plutarco (Cic. IV, 7) que terminó con Cicerón ganando el pleito a la parte acusadora. ¿Qué sucedió con Crisógono, Capitón, Magno y Erucio después de finalizar el pleito?
Respecto a la suerte de los miembros de la parte acusadora se pueden exponer varias teorías en función del contenido de algunas leyes. Todo ello, sin olvidar, que no conocemos ni la fecha de la muerte de Crisógono y sus cómplices de complot, ni tampoco la causa de la misma.
Una de las principales premisas del discurso de Cicerón es que los acusadores actuaron en contra de la ley, valiéndose para ello, como señalamos de la no inclusión de Sexto Roscio en las listas de proscritos, ser partidario de los optimates, y por tanto de Sila, y que su asesinato se produjo una vez se había dado por finalizado el plazo de las proscripciones. De este último aspecto, cabe citar que el problema no es que se produjera su asesinato fuera de plazo, sino el hecho de que no estaba proscrito. No es difícil imaginar que muchos de los proscritos, al enterarse de que su cabeza tenía precio, se dieran a la fuga no siendo pocos los casos seguramente en que entre la fecha en que fuera proscrito un nombre y su caza y ejecución estuviera separada por un dilatado período de tiempo.
Ahora bien, si aceptamos que la acusación de parricidio sobre Sexto Roscio fue falsa y con mala intenciones, hay una ley que nos puede arrojar luz al respecto. La lex Remmia de Calumniatoribus (¿91 a.C.?) perseguía y castigaba a los que acusaban falsamente. El castigo para el falso acusador era el grabado a fuego de la letra “K” en la frente. Esto era debido a que en latín kalumniator (calumniador) se escribía con la letra k. Sobre esta ley, un pasaje inserto en el Digesto (XLVIII, 16, 1, 2-4) atribuido al jurista Marciano dice lo siguiente:
“Calumniatoribus poena lege remmia irrogatur…ius rei inquisitio arbitrio cognoscentis committitur… si vero in evidenti calumnia eum deprehenderit, legitimam poenam ei irrogat… legis potestas adversus eum exercebitur”
Por su parte, en otro pasaje del Digesto conocido como Iulianus libro primo ad edictum (III, 2, 1) se específica la degradación que se produce en aquella persona que es acusada de falsa acusación en un juicio, quedando relegado a la condición de infamia:
“(…) infamia notatur qui… qui in iudicio publico calumniae praevaricationisve causa quid fecisse iudicatus erit”
Por este motivo, el principal acusador de Sexto Roscio, Erucio, tras la finalización del juicio quedaría relegado a infame por aportar falso testimonio. La quastio de falsis fue una aportación nueva introducida por Sila (Valgiglio, 1969: 109; González Camaño, 2004: 81; Keaveney, 2005: 147). Esta juzgaba a todo aquel que falsificará moneda, modificará un documento o aportará un falso testimonio. Volviendo a Erucio, su testimonio obviamente había sido declarado a cambio de una suma de dinero. La pena para los que aportaban falso testimonio era la deportatio (Digesto XLVIII, 10, 1-33; Suetonio Aug, XXXIII; Paulo, V, 25).
Otra posible destino nos lo ofrece Aulo Gelio (XX, 1, 53) quien dice lo siguiente:
“O ¿acaso piensas, Favorino, que, si no hubiera sido abolido también de las XII Tablas aquel castigo reservado a los falsos testimonios y si aún hoy, lo mismo que antaño, fuera arrojado desde la roca Tarpeya el convicto de haber dicho falso testimonio, hubieran mentido al pretor tantos como vemos? En muchas ocasiones la severidad al castigar un delito constituye una manera de enseñar a vivir bien y con cautela.”
Por su parte en lo que respecta, al destino de los tres principales urdidores del plan contra Sexto Roscio, es decir, Crisógono, Capitón y Magno, una vez resuelto el caso con la demostrada inocencia de Sexto Roscio debieron ser castigados según los términos de la lex Cornelia de sicariis et ueneficis (Crawford, 1996: 749-753). Esta ley promulgada por Sila en el 81 a.C. castigaba el homicidio y la intención del mismo. Así, en el Digesto (XLVIII, 8, 1) extraído de Marciano libro 14 institutionum nos dice lo siguiente:
“Lege Cornelia de sicariis et veneficis tenetur, qui hominem occiderit… quive hominis occidendi… causa cum telo ambulaverit… quive falsum testimonium dolo malo dixerit, quo quis publico iudicio rei capitalis damnaretur”
Así mismo, Marciano nos fija en otro pasaje del Digesto (XLVIII, 8, 3, 5-6) la condena que establecía esta lex para los que fueran juzgados por ella:
“Legis Corneliae de sicariis et veneficis poena insulae deportatio est et omnium bonorum ademptio. Sed solent hodie capite puniri, nisi honestiore loco positi fuerint, ut poenam legis sustineant: humiliores enim solent vel bestiis subici, altiores vero deportantur in insulam. Transfugas licet, ubicumque inventi fuerint, quasi hostes interficere”.
Por tanto, según el castigo de la lex, el destino de Crisógono pudo ser el destierro a una isla junto a la confiscación de todos sus bienes. Como bien señala el pasaje en caso de huida estaba permitida la ejecución a los que intentaran darse a la fuga para evitar la aplicación de la pena.
De este pasaje, quizás se pueda interpretar que si a Crisógono le fueron confiscados todos sus bienes, ¿Pudo Sexto Roscio recuperar la posesión legítima sobre los bienes heredados de su padre, y que habían sido comprados por Crisógono en subasta pública, y a su vez repartidos por el mismo a Capitón y Magno? La respuesta es que una vez demostrada su inocencia en el caso de parricidio de su padre, y que este había sido incluido de forma ilegal en la lista de proscritos recuperaría todas las propiedades como el principal heredero legítimo.
Por último, uno de los grandes juristas del siglo III d.C. Iulius Paulus Prudentissimus, más conocido como Paulo nos dice en un pasaje de sus Sentencias (V, 23, 1):
“La ley Cornelia inflige la pena de la deportación… a quien haya matado a un hombre… por un asunto personal… Se dispuso que se castigaran con la pena capital (poena capitis) los de clase alta (honestiores); pero los de clase humilde o se les crucifica o se les expone a las bestias (humiliores vero aut in crucem tolluntur aut bestiis subiciuntur)”.
Por tanto, a raíz de la información que nos ofrece el Digesto y las Sentencias de Paulo se desprende que la lex Cornelia de sicariis et ueneficis castigaba a los asesinos y a los falsos acusadores. De ahí se desprende el decálogo de Cicerón en su discurso tratando de evidenciar la perpetración del asesinato del padre de Sexto Roscio, y a su vez, la falsa acusación de parricidio vertida sobre su hijo, por la que es llevado a juicio injustamente. Así, a la vista de todo lo expuesto, el más que probable final de Crisógono no fue la precipitación por la Roca Tarpeya como se afirma en muchos sitios en la red, dado que no hay referencia alguna que así lo pruebe.
Su destino pudo ser el destierro y/o la deportación a una isla, la confiscación de todas sus propiedades obtenidas a precios irrisorios con la rapiña de los bienes de los proscritos, junto a la pérdida de la ciudadanía romana.
VI. Conclusiones
El análisis del contexto histórico y de la figura de Lucio Cornelio Crisógono ilustra a la perfección el clima de disturbios e inseguridad que vivió la ciudad de Roma con la llegada de la dictadura de Sila, pero sobre todo con la implantación de las listas de proscripciones. Crisógono, casi con total probabilidad manumitido por Sila, gozó de la total confianza del dictador como así prueba que este lo pusiera al frente de las listas de proscripciones, y por tanto, se benefició de su posición privilegiada para intervenir en el negocio generado con los bienes confiscados de los proscritos ejecutados.
El caso de Sexto Roscio Amerino solo debió ser un ejemplo de los amaños y tratos que debieron fraguarse en la sombra con motivo de las suculentas herencias y propiedades de los ricos incluidos en las listas de proscritos. Las proscripciones comenzaron oficialmente el 2 de Noviembre del 82 a.C. y finalizaron el 1 de Junio del 81 a.C. No obstante, no sabemos con exactitud cuántos proscritos pudieron ser cazados, a la par que se confiscaban sus bienes tras la finalización del edicto.
Lo que sí sabemos es que el pleito de Sexto Roscio en 80 a.C. tuvo que ser la última intervención de Crisógono, pues no tenemos noticias de él con posterioridad a lo que nos dice Cicerón. Una vez terminado el caso con la inocencia demostrada de Sexto Roscio, y siendo los acusadores – Crisógono, Capitón, Erucio y Magno – juzgados según los términos de la lex Remia de Calumtionibus y la lex Cornelia de sicariis et ueneficis se pondría fin a la espiral de actos ilegales de Crisógono y su red clientelar formada al ámparo del fenómeno de las proscripciones.
Por tanto, la riqueza y poder que Crisógono amasó con la delegación por parte de Sila de las funciones de inscribir personajes en las listas de los proscritos, y que le puso en el centro de la esfera pública, terminó siendo su final por culpa de su propia codicia. De Crisógono, se puede decir que su figura fue aterradora mientras el caos se propagó por las calles de Roma con bandas de asesinos, delatores e informantes dedicados a la caza de las fortunas que dejaban los proscritos. No en vano, el propio Crisógono, según las palabras de Cicerón tenía en nómina a esclavos que residían en su casa que lo mantenían informado al respecto de esas cuestiones.
En definitiva, a la vista de los castigos citados por la lex cornelia de sicariis et ueneficis para los asesinatos e intentos de homicidio, Crisógono fue víctima de ella y verdugo con la lex cornelia de proscriptione; en pocas palabras: el cazador fue cazado.
Fuentes
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[1] De hecho Plutarco (Cic. III, 7) nos cuenta que el orador tras ganar el pleito de Sexto Roscio Amerino en 80 a.C. obtuvo la admiración de muchos. A pesar de ello, por temor a Sila se marchó a Grecia en 79 a.C.
[2] En total, de su actividad “según las fuentes” con las proscripciones se calcula que se sustrajeron unos 350 millones de sestercios[1] (Tito Livio, Per. LXXXIX). Esta cifra siempre hay que tomarla con precaución.
[3] Esta lex, según la única referencia que tenemos en el Pro Sexto Roscio Amerino (XLIII, 126) diferenciaba entre dos tipos de proscritos: los adversarios de Sila que habían sido proscritos, y por otra parte, los caídos en batalla como enemigos (Hinard, 1985: 73 nº 23 y 85-86). Existe un amplio debate en torno a esta fecha, extraída del Pro Sexto Roscio de Cicerón. Por ejemplo E. Gabba (1958: 255) sostiene que las listas permanecieron abiertas durante todo el tiempo de duración. Otros autores consideran que únicamente se proscribiría los nombres emitidos en las listas emitidas por Sila.
[4] Apiano nos dice que ejecutó a 8000 prisioneros samnitas. Plutarco por su parte ofrece unas cifras de 12000 prisioneros. Orosio no precisa cifras de muertos, se limita a mencionar la ejecución de varios lugartenientes de Mario.
[5] La confusión podría venir de una mala traducción del Pro Sexto Roscio Amerino 21, entendiendo denarios en vez de sestercios.
[6] Loutsch (1979: 107-112) sostiene la teoría de que el padre de Roscio pudo formar parte de algún tipo de sociedad que se encargará de comprar los bienes de los proscritos, y en ese caso, tener algún tipo de relación o tratos con Crisógono, un motivo que pudo acelerar la transmisión de la noticia a este.
[7] Esta ciudad estaba situada a unos 90 kilómetros aproximadamente de Roma.
[8] Entendemos por tanto que Crisógono se quedó con 10 de los 13 fundos que poseía Sexto Roscio padre.